viernes, 26 de febrero de 2010

INTRODUCCIÓN A LA HISTORIA CONSTITUCIONAL DE MÉXICO

INTRODUCCIÓN A LA HISTORIA CONSTITUCIONAL DE MÉXICO
JORGE SAYEG HELU
EDITORIAL PAC
INTRODUCCION
Independencia, Reforma y Revoluciones, a las ciudades corresponden las tres cartas constitucionales, que, entre nosotros han tenido realidad y vigencia: la de 1824, con la cual nació, la nacionalidad mexicana, toda vez que fue la primera carta fundamental del México independiente, pues aun cuando la de Apatzingan que le precedería diez años no puede ni debe ser ignorada, fue promulgada cuando aun luchábamos por nuestra independencia política; la de 1857, que marca la consolidación de nuestra nacionalidad, al lado de la reforma liberal. Se convirtió en un verdadero símbolo patrio a raíz de la intervención francesa, y la de 1917, cristalización jurídica de la revolución mexicana, con la cual parece integrarse a nuestra nacionalidad, sin duda el nacimiento del constitucionalismo social sobre la faz de la tierra. El constitucionalismo social mexicano; la prioridad mundial en el reconocimiento constitucional, socio-liberal que desde siempre ha conformado el ser de nuestra patria y que presente se hallo desde un principio para informar los brotes constitucionales que esta se diera en el dramático camino hacia su integración, en los siglos XIX y los regidos moldes que esta imponía a toda carta magna, para dar paso a un nuevo sentido del derecho constitucional. Con muy profundas raíces entre nosotros, pues, que llevaran fundamentalmente, a Don José María y Pavón, cuando apenas despuntaban la pasada centuria, a proponer al muy ameritado e ilustre Congreso del Anáhuac dictar leyes tales que hicieran posible, entre nosotros la pode ración de la opulencia de los poco frente a la indigencia de los muchos; que llevaran a don Ponciano Arriaga a pugnar por hacer de la carta que en 1856 se elaboraba, la ley de la tierra. Ignacio Ramírez el nigromante, propusiera fundar la constitución en el privilegio de los débiles, este constitucionalismo social mexicano habría de irrumpir en toda su magnificencia en nuestro código máximo de 1917, como producto directo de la Revolución mexicana, que al poner al descubierto nuestros más añejos problemas y más apremiantes carencias. Las garantías individuales se sumaron las garantías sociales referidas fundamentalmente a los aspectos obrero y agrario, sin que ambas impliquen exclusión de ninguna especie, sino por el contrario correlativa complementación el sistema federal, cuyo rechazo tan funestas consecuencias nos trajeran, fue confirmado en 1917 con el obligado sistema de división de poderes la separación de la iglesia y el Estado se estableció como franca supremacía de este sobre aquella, los principios democráticos fueron refrendados a través de la soberanía del pueblo, la forma representativa y el sufragio universal. Nuestros legisladores constituyentes de 1917, en efecto, fueron lo suficientemente visionarios para que la carta fundamental que elaboraban, no fuera a quedar anquilosada por el simple paso del tiempo, para efectuar en ellas las reformas necesarias a fin de irla actualizando dentro del propio espíritu socio-liberal que informa su ser fundamental. La evolución constitucional de México, en particular, habrá de informarse y nutrirse de los acontecimientos que gestaron el ser de nuestra patria de estos será que comenzara el difícil camino hacia la integración de una nacionalidad surgida a golpes de infortunio, y los grandes problemas que se derivaron de dicho encuentro habrá de constituir la génesis misma de nuestra problemática constitucional. El pueblo Azteca muy especialmente, en efecto, habría de caracterizarse por haber caracterizarse por haber desarrollado instituciones que, como la de la educación elemental, llego a convertirse en obligatoria para todos los niños en edad escolar hasta las de nueve eran obligados a ello a gozar la escuela. Conquista y Colonia habrían de traducirse, así, en el sojuzgamiento de las grandes mayorías de la población de la Nueva España que así fue llamado el territorio de conquista, y coloniaje. Explotación y sojuzgamiento que parecen constituir la génesis de la evolución constitucional del pueblo mexicano. Efectivamente, fue raíz de la bula dada por Alejandro VI, el 4 de mayo de 1493 y con base fundamental en dicha conquista, cuando parece haber empezando a configurarse el régimen de amplísima y extensísima propiedad privada que tan nefasto nos resultara a lo largo de nuestro desenvolvimiento histórico y que agravado durante los periódicos de anarquía y de dictadura que nos tocara vivir durante la pasada centuria en el desarrollo constitucional de México. México es el país de la desigualdad afirmaba Humboldt acaso en ninguna parte la hay más espantosa en la distribución de fortunas, civilización, cultivo de la tierra y población. Fue el relajamiento en que vino cayendo la vida social de la nueva España el lujo y la arrogancia de un lado, el robo y la envidia del otro, y el crimen de ambos flancos se consideraron en los vaivenes de una sociedad absurda, embrutecida, además, por las supersticiones y el fanatismo de una religión que lejos de moralizarla, la envilecía cada día mas por el clero corrompido que la representaba. Libertad, igualdad, propiedad y seguridad como derechos naturales e imprescriptibles del hombre y sin más limites que aquellos que aseguran ayudan a los demás miembros d la sociedad el goce de los mismos derechos, forman la base de la doctrina que enriqueció el genio francés y constituyen la esencia de la declaración de derechos del hombre y del ciudadano. El rompimiento de la dependencia que ligaba de estas colonias con Inglaterra en 1775 a raíz de la obligación que se les impulso de pagar determinados impuestos sin el consentimiento respectivo, las llevo a ser las ideas de Locke, de Rousseau y de Montesquieu y a unir a sus cartas de concesión los principios que derivaban de la política de Francia; de esta manera surgieron los primero documentos constitucionales. El reino de Aragón presentara para el siglo XIV una organización constitucional de primer orden: se trata de una monarquía como forma de gobierno, no como forma de Estado, quien condensa su significación en la siguiente formula “NOSOTROS QUE VALEMOS TANTO COMO TU Y QUE JUNTOS VALEMOS COMO TU”, os hacemos nuestro rey, el pueblo, pues, que las mas de las veces elige así al monarca, se halla representado en las cortes, que equivalen al Parlamento ingles se hallaban estas, por la nobleza, el clero y los habitantes de la ciudad, y a ellas correspondían votar las leyes conocer de las injusticias e invertir en asuntos político. En el año 1348 se arrancaron a Pedro III el privilegio general; y para garantizarlos, se creó el justicia mayor tal vez el juez más poderoso que a existido sobre la fas de la tierra, quien era además consejero del rey. La ley de Cadis resultaría así verdadera expresión de la soberanía nacional, en un logrado intento por hermanar las instituciones políticas tradicionales de España con el nuevo espíritu derivado de las ideas que Francia empezaba ya a exportar y que no tardo en recoger el mundo entero; en sus 384 artículos se hacen aparecer, a lado de instituciones fundamentales del país que la tradición exigía restaurar (LA MONARQUIA TEMPLADA Y LAS CORTES), principios tales de soberanía nacional y el de división de poderes, que habrían de informar muy directamente la evaluación política de nuestro pueblo y a partir de las cuales, en consecuencia México empezaría a construir su régimen constitucionalista.
CAPÍTULO I
EN LARUTA DE APATZINGAN
La invasión napoleónica en España; puede decirse; constituye el punto de arranque de nuestro pueblo hacia su vida constitucional. Las renuncias borbónicas produjeron tal impacto político en la nueva España que a partir de ese momento empiezan a manejarse entre nos otros; con una profusión nunca antes manifestada; una serie de formulas e ideas que; como la de soberanía del pueblo; constituye la inamovible base de nuestro constitucionalismo. En la primera etapa estuvo el gran Miguel Hidalgo, empezó su movimiento de 1810 y acabo en 1811, pero durante esta etapa, fue el principal estallido de la guerra de independencia, Hidalgo decreto la abolición de la esclavitud, también abolió los monopolios. En la segunda etapa estuvo comandada por José María Morelos, durante su lucha, escribió Sentimientos de la Nación y la Constitución de Apatzingán, que serian muy útiles para dictaminar las ultimas leyes que después regirían lo que se convertirían en México. En la tercera y ultima etapa el personaje que vi fue el mas resaltante, Vicente Guerrero, su campaña duro de 1814 a 1821, esta etapa fue muy importante ya que aquí se consolido la Independencia de México, junto con varios escritos que escribió Guerrero, como el Plan de Iguala, el Tratado de Córdoba el mas importante la Acta de Independencia del 1er Imperio Mexicano. Fueron parte de los hechos históricos de la Independencia de México a principios del siglo XIX Los antecedentes de La Ruta de la Independencia está sustentada en la propia historia del estado de Michoacán como cuna del movimiento libertador donde sus poblaciones y personajes tuvieron una importante participación en la causa. Así mismo Michoacán forma parte de las rutas militares que siguieron en el país José María Morelos y Pavón, Miguel Hidalgo y Costilla y Agustín de Iturbide. Finalmente la llamada “Ruta Trigarante” marca el recorrido que siguió el Ejército Trigarante o de las Tres Garantías encabezado por Agustín de Iturbide hasta la consumación de la Independencia de México, por los estados de Querétaro, Estado de Guerrero, Puebla Distrito Federal y Michoacán. El 22 de octubre de 1814 José María Morelos y Pavón, instaura en Apatzingán el congreso constituyente que promulgó la Constitución de Apatzingán considerada la primera constitución política de México, y antecedente de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 ya como nación independiente. Años más tarde para conmemorar este y otros hechos ocurridos en la ciudad, el 17 de noviembre de 1858 el gobierno federal en decreto oficial le dio a Apatzingán el título de “Ciudad de la Independencia”. Y posteriormente el Presidente de México Benito Juárez el 20 de abril de 1868 le otorgó a la ciudad el título de “Heroica Apatzingán” que es el nombre oficial como se le conoce actualmente. La Constitución de Apatzingán, cumple en la Historia de México, precisamente el papel de fundar el Estado y los Constituyentes con sus luces son forjadores del México moderno. Con mucho acierto Antíoco Prado Reyna, da a conocer en esta biografía los nombres de todos y cada uno de los Constituyentes. La Soberanía es el tema central de nuestra Constitución, un capítulo de ella está destinado a definirla, a capturar sus elementos para fundar sobre de ella el aparato Estatal. En la Historia Constitucional, no existe otro conjunto de principios sobre la idea de la Soberanía del pueblo y sus efectos que pueda compararse con la regla escogida en los artículos del 2º. Al 12 del decreto. No cumple a los propósitos de este trabajo hacer una reseña de los sucesos militares de esa época, toca a nosotros solo mencionar en función de las repercusiones que tuvieron, basta decir, que "El Rayo del Sur" como también se le conocía a don José Ma. Morelos, sacrificó su vida para hacer viable durante el mayor tiempo posible el fruto del Congreso y dio a entender que con la Constitución de Apatzingán las guerras de la independencia habían adquirido toda su significación. El día que se juró la Carta Magna fue, sin duda, el más importante de su misión insurgente. Razón por la cual, en una biografía de Apatzingán, no se puede prescindir de sucesos tan importantes además de que dicho Decreto Constitucional es el orgullo de todo mexicano y, por ende, de todo apatzingen. Así, en el año de 1947 se fundó la desaparecida "Comisión de Tepalcatepec" cuya dirección atinadamente se confirió al General Lázaro Cárdenas del Río; en trece años, el ex presidente logró que se tendieran en la zona grandes sistemas de riego, se construyeran presas que generaron energía eléctrica, la Ciudad de Apatzingán. La evolución histórica de la Ciudad de Apatzingán no escapa a la atención de su biógrafo, cuando este señala las fechas importantes en la vida de la Ciudad, y en efecto en el año de 1925 Apatzingán adquirió la categoría de "Cabecera de Partido", que era algo así como una jefatura de tenencia, no fue sino hasta el día 10 de diciembre de 1831 en que se le elevó a la categoría de "Municipio", otra fecha importante lo es el 16 de febrero de 1859 cuando el Gobernador Don Epitafio Huerta, deseoso de perpetuar la memoria del "Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana" le concedió el título de "Villa de la Constitución" y el 21 de abril de 1883, un nuevo Decreto le dio el Rango de "Ciudad", disponiendo ese mismo Decreto se celebrara la fiesta cívica el 22 de octubre de todos los años y se adquiriera la propiedad de la "Casa de la Constitución" construcción no menos significativa y que hoy es el orgullo de la Ciudad. Llama la atención, que el autor de esta monografía, haga una exposición de los principios y derechos inalienables, que se plasmaron en el "Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana" que se promulgara en esta Ciudad el 22 de octubre de 1814, la que fue elaborada por el Congreso de Anáhuac, convocado por Don José María Morelos y Pavón. "No debemos buscar en la Constitución de Apatzingán, como se le conoce a dicho decreto, el cuadro perfecto de organización política perfecta, por que no es este su objeto, sino era un instrumento de lucha en contra de la aparición armada, la antigua tesis política, contra la monarquía, contra el despotismo, la libertad; contra la sujeción, la independencia; contra la conquista, la reivindicación; contra el derecho divino, la soberanía; contra la sujeción de la cotona por nacimiento, la elección democrática. En pocas palabras, la condenación más enérgica del régimen virreinal, fue pues un nuevo tipo de organización destinada a preparas las instituciones definitivas. Y es a partir de ese momento, también, que empiezan a fraguarse entre nosotros en consecuencia; las primeras imágenes en torno a la independencia del país y a la necesidad de organización.
Capítulo II
El Nacimiento de una República Federal
Antes el territorio mexicano abarcaba desde lo que hoy es el estado de Oregón (en los EU), hasta la actual frontera entre Costa Rica y Panamá. Así era aún durante el Imperio de Iturbide, pero al renunciar éste algunas regiones se separaron. Por ejemplo, las Provincias Unidas de Centroamérica se declararon independientes de México el 29 de junio de 1823. Mientras tanto, el Congreso nombró un triunvirato, es decir, un gobierno de tres personas, para gobernar provisionalmente al país y convocar a una nueva asamblea nacional. Una vez instalado, el nuevo Congreso emitió una constitución fundamental para el país, que contenía 36 artículos y definía que la forma de gobierno para el país sería popular, representativa, federal y republicana. Esto significaba que los estados o provincias serían independientes en su forma de gobierno, pero que estarían unidos por un pacto para ser gobernados por un Estado único, al que le cederían parte de su poder de decisión sobre asuntos comunes. La promulgación de esas leyes fue un hecho muy importante para el pueblo; después, el 10 de octubre de 1824 Guadalupe Victoria, cuyo nombre verdadero era Miguel Félix Fernández, fue declarado primer presidente de la nueva república. El pueblo de México recibió los dos acontecimientos con gran expectación y alegría. La Constitución Política Federal de 1824, Establece una forma representativa y federal de gobierno. Impone a la religión católica como única para los mexicanos y prohíbe las demás. Establece la igualdad de todos los mexicanos ante la ley. Divide al gobierno federal en tres poderes, Legislativo: compuesto por las cámaras de diputados y senadores. Ejecutivo: encabezado por el presidente de la República y auxiliado por secretarios de Estado. Judicial: compuesto por la Suprema Corte de Justicia. Estos principios fueron expresados en la primera Constitución del México independiente, aprobada por el Congreso el 4 de octubre de 1824. La economía del país después de diez años de la guerra de independencia quedó dañada. Aunque la figura de Guadalupe Victoria representaba la esperanza de los mexicanos, la situación no era muy halagadora. Como el nuevo país estaba gravemente endeudado, otros países codiciaban su territorio y sus recursos. La población era en su mayoría analfabeta y vivía en condiciones de penuria; además, aún existía una serie de rivalidades entre regiones. La Constitución de 1824 dio demasiado poder al Congreso, donde había numerosas rivalidades políticas. La Constitución misma fue uno de los puntos que más problemas produjo, al proclamar el federalismo como la forma de gobierno. Muchos pensaban que la mejor forma de gobernar al país era que el gobierno de la Ciudad de México estuviera por encima de cualquier región. A los partidarios de esa idea se les llamó centralistas. Éstos y los federalistas se enfrentaron durante las siguientes décadas, sin que ninguno de ambos grupos llegara a vencer totalmente. La economía del país después de diez años de la guerra de independencia quedó dañada. Aunque la figura de Guadalupe Victoria representaba la esperanza de los mexicanos, la situación no era muy halagadora. Como el nuevo país estaba gravemente endeudado, otros países codiciaban su territorio y sus recursos. La población era en su mayoría analfabeta y vivía en condiciones de penuria; además, aún existía una serie de rivalidades entre regiones. La Constitución de 1824 dio demasiado poder al Congreso, donde había numerosas rivalidades políticas. La Constitución misma fue uno de los puntos que más problemas produjo, al proclamar el federalismo como la forma de gobierno. Muchos pensaban que la mejor forma de gobernar al país era que el gobierno de la Ciudad de México estuviera por encima de cualquier región. A los partidarios de esa idea se les llamó centralistas. Éstos y los federalistas se enfrentaron durante las siguientes décadas, sin que ninguno de ambos grupos llegara a vencer totalmente.
CAPÍTULO III
Centralismo e inestabilidad
El carácter moderado de la constitución de 1824 hubo de ser, en efecto, causa fundamental de su efímera vigencia; pues si a su amparo llegaron a formarse los primeros gobiernos de México republicano, bien sabido es que estos no tardaron en presentar las agudas pugnas inherentes de manera fundamental, al sistema de organización que dicha carta preconizaba para el ejecutivo federal. En efecto, de 1824 a l1835 en que se presume la vigencia de la constitución de 4 de octubre de la primera fecha mencionada se suceden una serie de pronunciamientos planes, proclamas y cuartelazos, que, a fin de cuentas, no alcanzan sino a hacer nugatoria dicha vigencia. No puedo concluirse, a si normalmente, ni en el primer periodo de gobierno. Efecto constitucionalmente, en el propio año de 1824, don Guadalupe Victoria como primer presidente de la república tuvo que hacer frente al pronunciamiento que abanderado por el plan de Montaño (abolición de sociedades secretas, renovación del cuerpo ministerial, expulsión de Poinsett; observancia puntual de la constitución federal y las leyes), se vio que facturado por el propio vicepresidente de la república, para llevar a Gómez Pedraza a la presidencia. Con el plan de perote Antonio López santa Anna, que venía a hacer la exacta personificación de la anarquía, que con el, comenzara enseñorearse del país, s rebela, declarando en nombre del ejército y del pueblo nula la elección de Gomes Pedraza. Y así fue con el oportunista santa Anna; haciendo caso omiso de la constitución se apresuro en apoyar a Guerrero y supo aparecer, como sabría hacerlo siempre. Como el protector de la libertad de los pueblos así llego auto titularse; como el hombre indispensable que surge en el momento preciso. Al pronunciamiento de santa Anna siguió en el mismo sentido, el de la acordada, consecuencia de todo ello sería que Guerrero y Bustamante fueran elevados a la presidencia y ala vicepresidencia respectivamente. Pero la semilla del desgobierno ya estaba echada, y al cabo de 8 mese y medio ante la invasión española de Isidro barradas cuyo objeto era la reconquista de México, el ejercito se reserva bajo el mando del propio vicepresidente Bustamante, se pronuncia en jalapa bajo el plan del mismo nombre, y de roca guerrero. El clero en nuestro país, había llegado a disfrutar de una fuerza enorme; supo capitalizar en provecho propio el fanatismo religioso de un país conquistado y colonizado desde el siglo xvi por un pueblo tan profundamente católico como era la España de aquel entonces. Al realizarse la independencia entre México y España, implícitamente se dejaba insubsistente, dicha subordinación, lo que significaba un enfrentamiento entre ambas potestades: entre estado e iglesia. La iglesia contaba para el cobro efectivo con el apoyo del estado, quien coactivamente obligaba a los fieles a cumplir sus compromisos con el clero; así la iglesia seguía conservando la situación privilegiada de que gozo en el viejo continente y aun, aumento en México sus ventajas, sobreponiéndose al estado, el cual se justificaba en tanto apoyara y ayudara a la iglesia en su santa labor humanitaria. Una serie de sublevaciones s suceden, en efecto, al dictado de religión y fueros., y proclamado el plan de Cuernavaca, de 25 de mayo de 1834, abogan porque el presidente santa Anna nulifique todas las disposiciones que su vicepresidente había decretado y juzgaban atentatorias a ambas clases privilegiadas y el general santa Anna, el consecuencia con su caprichosa voluntad no vacilaría en ponerse al frente de los descontentos. Esta manera de contener el ímpetu reformista, en efecto, evitaría a ese tiempo un estallido revolucionario; pero solo para que brotara este con mayor vigor, necesariamente, algunos años después. Así iniciaría, santa Anna su revolución en favor de la sotana, poniéndose a la cabeza de la reacción contra su propio gobierno; vino a hacer el apoyo de los descontentos y la esperanza de todos los perseguidos y quejosos que ante el acudían a implorar el remedio contra la propaganda reformista y hacerle toda clase de ofertas y ganarse du animo voluble. Al efecto comenzó hacer atacada la constitución de 1824. El sistema federal de gobierno fue encarnizadamente combatido, y el 23 de octubre de 1835, abría de darse paso al centralismo que inauguraban los 14 artículos de las bases constitucionales, como preludio al constitucionalismo oligárquico que instauraba las infaustas 7 leyes de 1836. La primera de las constituciones centralistas de esta época., la de 1836 no significa una esencia si no la consolidación de la institución de las clases privilegiadas. Dentro de la constitución se presentaba la suspensión de los derechos de la ciudadanía por adquirir la situación de sirviente domestico o por el hecho de no saber leer ni escribir, cabe mencionar otra de las excentricidades de la carta de 1836: el poder se divide en ella, para su ejercicio, ya no en los tres tradicionales; legislativo, ejecutivo y judicial; a ellos agrego, con el fin de controlarlos y mantener el equilibrio constitucional, un cuarto; el supremo poder conservador, autorizado, pues, para declarar cual es la voluntad de la nación.
Muy graves, en verdad, abrían de ser las consecuencias que nos deparara el absurdo centralismo que así, inauguraban las siete leyes; pues aunque la independencia de Texas, primero, y su posterior anexión a la unión norteamericana se hubieran llevado a cabo irremisiblemente, aun cuando no hubiese sido substituida por aquella forma federativa de gobierno. “ El invencible santa Anna fue derrotado y por salvar su vida y la de sus compañeros de armas firmo sin poderes varios tratados en que se reconocía la independencia de Texas” y si Texas se había segregado de la nación mexicana a punto estuvo de hacerlo la antigua provincia de Yucatán, integrada no solo por el estado de la repúblicas que actualmente lleva su nombre, sino además por los de Campeche, quintana roo y parte de tabasco, en efecto, amenazo seriamente con separase, así mismo, del resto de la república. Finalmente por el abandono en que había caído por partes de las autoridades del centro., y fue instalado, en consecuencia, el congreso constituyente del estado, y en marzo 1841, se publicaba la constitución política yucateca, cuyo principal colaborador había sido manual Crescencio G. Rejón. El cual contenía una libertad de cultos y eliminar el derecho del clero para establecer penas temporales.
Situación inestable del gobierno, mientras tanto, desemboca en las bases de tacubaya de 1841. Que traen de nuevo al poder a santa Anna. Atento ello, l plan de tacubaya no se pronunciaba por ninguno de los dos sistemas en pugna; el centralismo existente o aquel que había presidido la primera tan desafortunada, década. Santa Anna llego a decir que si el centralismo no había traído otra cosa que despotismo y amenazas el federalismo hospicio la deslealtad y desunión. El voto particular que formula, pues, dicha minoría (otero) de la comisión constituyente de 1824, proponía asimismo, un sistema que llamaba de conservación de las instituciones, que nos significaba sino un avance de los que más adelante vendría constituir el control político y judicial de la constitución. Dicho intento de neutralización empero, no satisfaría ni a federalistas ni a centralistas pues ambas formulas lejos de conciliarse se excluían. El 6 de enero de 1843 quedaría integrada la junta que no ocupa; se escogerían, para ello, a las personas más respetables de la capital, aun cuando abrían de legislar a nivel constitucional para toda la república. El brote constitucional de 1843 no fue sino una reacción en contra de los principios liberales que amenazaban con resurgir en 1842, apuntala a la serie de prácticas anti demócratas que nos venían desde 1836; ratifica la división del territorio nacional en departamentos dependientes dl centro, y establece a la religión católica con exclusión de cualquier otra, como única que profesa la nación mexicana; sentado como obligación de los habitantes de la república la obediencia que ellos deben guardar a las autoridades sin establece límite alguno en razón de la injusticia o de la arbitrariedad. A partir de la promulgación de estas, los ya muy corrientes planes y golpes políticos, habrían de sucederse con mayor frecuencia, todavía, manteniendo en un estado de absoluto desequilibrio, la vida económica política y social del pueblo mexicano. Varios fueron los militares que, amparo del instrumento constitucional de 1843, se disputaron el despótico ejercicio del poder en esta época. Efectivamente mariano paredes parece iniciarse el sistema de escalar la presidencia al cobijo del yaqui, y la serie de planes políticos que pidiendo reformas constitucionales terminarían, no obstante con el reinado del centralismo. El propio Paredes llego expresar en alguna ocasión que solo un trono puede salvar a México de la anarquía y de la ambición norteamericana. No vacilo, en consecuencia, en hacer descansar su gobierno en las clases pudientes, como un primer paso hacia la monarquía. Dado esto mariano otero llego a considerar, empero, que ante la imposibilidad de dictar una nueva constitución, dada la penosa situación por la que atravesaba el país en esos momentos. Y desde entonces ese mismo día: 5 de abril de 1847, la sometió en 24 artículos a la consideración de la asamblea correspondiente. El congreso comenzó, así, a discutir el voto particular de otero, una vez rechazado el dictamen de la mayoría; y apenas con algunas ligeras adicciones y modificaciones sería sancionado como acta constitutiva y de reformas, entre lo mas importante de esta, se advierte la supresión de la vicepresidencia de la república; otra de ellas dice que toda ley de los estados que ataque la constitución o las leyes generales, será declarada nula por el congreso. De aquí que Mariano Otero se inclinaba decididamente hacia las formas de control judicial, que establecían un sistema el cual gravitaba alrededor de la función propia de ese órgano, el más idóneo para ejercer dicho control. La constitución de 1824. Al efecto llegarían a expedirse una serie de decretos de marcadísimos trazos centralistas y dictatoriales: centralistas el poder y las rentas: convirtiéndose en los antiguos estados en departamentos; imponiendo los ridículos impuestos de ventanas y balcones. Otro hecho despreciable vendrían a sumarse a todo los anteriores y ofrecernos una visión más cabal de la ignominiosa tiranía ejercida por santa Anna: la venta de la mesilla; pues sería precisamente la enajenación la solución más cómoda que se presentara al dictador para solucionar el problema sobre límites de Texas y Nuevo México, y acrecentar con los diez millones de pesos que recibió en pago por dicha venta.
CAPÍTULO IV.
Hacia la Constitución de 1857.
La venta de la Mesilla marcó al parecer, el término de la fase de inestabilidad y anarquía por la que estaba transitando el país. La revolución de Ayutla constituye, en efecto, la primera fase del movimiento de reforma, que surgió ante la necesidad profunda de hacer establecer una constitución política, es decir, un régimen de libertad basándolo sobre una transformación social, sobre la supresión de las clases privilegiadas, sobre la regeneración del trabajo, sobre la creación plena de la conciencia nacional por medio de la educación pública. En el sur de país el 1ero de Marzo de 1854 se había suscrito el trascendental plan de Ayutla, bandera de la revolución, en el que además de condenarse las acciones de Santa Anna, y de pedirse consecuentemente el cese de él y los demás funcionarios que como el hayan desmerecido la desconfianza del pueblo, en el ejercicio del poder público, se encaminaba hacia la integración de un nuevo régimen. El 11 de Marzo del propio año, en el puerto de Acapulco y en cumplimiento de lo establecido en el art. noveno del plan, se hicieron a éste las modificaciones que se creyeron convenientes para el bien de la nación. Fue don Ignacio Comonfort quien, después de reformarlo en sentido moderado, conquistó con ello la adhesión de una buena parte de la población, con la que pudo iniciar el movimiento revolucionario. El plan de Acapulco, además de pedir el cese del ejercicio del poder por parte de Santa Anna y demás funcionarios, manifestaba, en su parte constructiva, ciertas discrepancias con el documento de Ayutla y que le hicieron obtener el voto unánime. De lo que hoy es el estado de Guerrero, se fue extendiendo el movimiento revolucionario a todo el país, y a grandes pasos, uno a uno, irían conquistando las metas que los impulsaron. Vidaurri se adhiere también al movimiento que cuenta, con el selecto grupo de los desterrados de Nueva Orleáns; el pueblo, todo, estaba con ellos, Juntos lograrían la primera de las metas fijadas, pues a escaso año y medio de iniciarse el movimiento, el 15 de Agosto de 1855, Santa Anna se ve obligado a dejar la capital del país. Será el señor Juan Álvarez quien tome el poder, apoyado por el ya mencionado grupo de desterrados de Nueva Orleáns. El gobierno liberal, sin embargo, comenzaría a ser víctima de las maquinaciones de los moderados que, apoyándose en ésta otra cabeza de la revolución triunfante, Comonfort, no dejarían de combatir las medidas extremas que el partido del progreso pretendía adoptar en este ahora o nunca que se les presentaba según ellos. Melchor Ocampo fue el primero en reconocer lo mencionado anteriormente y el propio Álvarez fue sucedido por Comonfort, a quien el mismo se ve obligado a nombrar como presidente sustituto.
El presidente Juan Álvarez se había dejado llevar por sus sentimientos patrióticos, y echaba los cimientos de la nueva patria al lanzar la convocatoria al congreso constituyente, quien iniciaría sus trabajos el día 18 de febrero inmediato. Empezaría a llenarse así, como lo iremos revisando, el vacío legislativo que el rompimiento del orden legal había traído consigo. Y de igual manera se convocará al congreso constituyente antes de dimitir su cargo, el presidente Álvarez había dejado abierta la brecha para la reforma liberal, al expedir el decreto de 23 de noviembre de 1855. Este decreto es redactado por el señor Juárez, por lo que se le llamó ley Juárez, que encaminaba a suprimir fueros, tanto eclesiásticos como militares, pero solamente en materia civil, despertando la alarma de las clases sociales privilegiadas. La Ley sobre la Administración de la Justicia tiene, sin embargo, un carácter transitorio simplemente. Aunque, fue en suma, lo que haría posible posteriormente la supresión de los fueros en la carta del 57`. Fue durante el régimen de Comonfort; asimismo, la tiránica ley de imprenta impuesta por Santa Anna impuso al pueblo mexicano, por una nueva, expedida el 28 de dic. De 1855.
La ley Lerdo de 25 de junio de 1856, de desamortización de bienes de corporaciones, indudablemente la más importante de las que surgieron en tan corto periodo, por su trascendental influencia en el desarrollo económico y social de nuestro país. Se generaron diversas controversias en este periodo posterior a la constitución de 1857, pero en sentido democrático, y ya no en conveniencia de las minorías. Se debatieron diversos temas, entre los que destacan las elecciones directas e indirecta de los representantes que desempeñarían un cargo en la administración pública como los diputados, también se le dio seguimiento a los derechos del hombre, de expresión, de igualdad social, de libertad, etc. se fueron reformándolas leyes de acuerdo a las necesidades de cada población . La nación mexicana no puede organizarse con los elementos de la antigua ciencia política, por que ellos son la expresión de la esclavitud y de las preocupaciones; necesita una constitución que le organice al progreso, que ponga el orden en el movimiento. Al lado del obrero y quizá por encima de él, se encontraba la situación agrícola de nuestro pueblo, que ha sido desde siempre piedra de toque para el desarrollo. Se tratará también la libertad de trabajo por encima de la propiedad, en caso de que ésta afectase al trabajador o a sus derechos; hubo descontento por parte de propietarios, pero sus demandas al congreso no tuvieron fundamentos suficientes, o al menos no para el congreso y fueron rechazadas.
Dicho tema también genero controversia, así en consecuencia se produjeron dos votos particulares y una ley orgánica sobre el derecho de propiedad. La desigualdad en la distribución de la riqueza, es pues, también motivo de preocupación para Arriaga, motivo de honda preocupación y señala el problema como de suma importancia para proponer una solución. Lo que señala Arriaga no es destruir la propiedad como se ha señalado algunas veces; reconoce el derecho de propiedad y juzga que deben ser los abusos a los que su deficiente organización entre nosotros pudiere haber dado lugar.
En las subsiguientes, Arriaga propone medidas para la repartición de tierras entre el mayor número, fijando una base máxima de propiedad, facilitando la compra-venta de terrenos, reduciendo las contribuciones fiscales o se aumentarán en caso que el país lo requiera. Se trataron temas como el de la libertad de cultos que se hacia referencia en el artículo 15 de la carta constitucional, donde se señala que no se expedirá ninguna ley que privase a la población de su derecho a la libertad de culto.
CAPÍTULO V
Constitución y dictadura
Sesenta años duraría el reinado de la Constitución de 1857; seis décadas que después de la efímera duración de nuestras anteriores cartas constitucionales, representan el gran lapso durante el que veremos consolidada la nacionalidad mexicana y algunos otros lamentables acontecimientos que habrán de dar paso a la formación de un nuevo orden Constitucional. Ya veíamos, pues como se hubo de eludir un tanto, en efecto, la cuestión religiosa en el texto de la Constitución de 1857 apareció el 5 de febrero de ese mismo año. Aquellos que se opusieron al progreso, no se conformaron con haber suprimido, prácticamente, la materia religiosa que como ya hemos dejado apuntado, resulto poco mas o menos punto silenciado en la Constitución de 1857; en su articulo 123, ante la gravedad que su omisión hubiera significado, solo se daba facultad a los poderes federales para ejercer en materia de culto religioso y disciplina externa la intervención que las leyes designaran. La iglesia y el Estado no aparecieron desde un principio a lado de los derechos del hombre, la soberanía del pueblo, la división de poderes y la forma federal del gobierno, ella, sin embargo, vino a integrar el contenido de la carta constitucional cuando, en 1873 bajo la administración del presidente Sebastián Lerdo de Tejada, le fueron adicionados los principios fundamentales de dicho postulado. Aunque Comonfort no acaudillaba las tropas que se pronunciaron en Tacubaya proclamando el plan del mismo nombre, por más que en él se le ofreciera el mando de la mismas, no deja de ser un golpe de Estado lo que cometió; su intimo convencimiento de con la ley fundamental que acababa de jurar no podría gobernarse, le hizo aceptar el postulado esencial del Plan de Tacubaya. Y frente al legítimo gobierno que encabezara Juárez se alzaba, así un gobierno espurio. Este último empero, hubo de establecerse en la ciudad de México; la fuerza que le diera el poderío económico que le procurara, fundamentalmente, la iglesia católica le dieron muchas ventajas que le llevarían a las ventajas que le llevarían a los primeros triunfos militares, triunfos que contrastaban con las derrotas que sufrían, en el terreno de las armas, las mermadas huestes liberales. El presidente Juárez sabia que dicha legitimidad del gobierno que presidía, no dependía, absolutamente, del reconocimiento de las naciones extranjeras; que ella derivaba, eternamente de nuestra carta magna y que, en todo caso, era necesario procurárselo, para dar mayor solidez a su autoridad constitucional. A este efecto se encaminaron las negociaciones con los Estados Unidos, que habrían de culminar con la firma del tratado Mc. Lane- Ocampo y que aunque nunca llego a ser aprobado, pues no convenía ni a México ni a los Estados Unidos, el hacerlo así, habría de ser suficiente para lograr el principal objeto perseguido por nuestro gobierno legítimo. Desembocamos así en las leyes de reforma expedidas en 1859 y 1860, además, a fin de movilizar la propiedad raíz que pese a la ley de desamortización expedida tres años antes, no había podido llevarse a cabo por los tan arraigados prejuicios religiosos. Sería la ley de Nacionalización de 12 de julio de 1859 de esta suerte la primera de la serie de leyes que el Estado mexicano se viera obligado a expedir en esos críticos momentos de su historia, en los que, exigiendo la necesaria liquidación de la estructura fanática y medieval, que hasta entonces había asumido adoptar formas modernas para su desenvolvimiento, bajo el denominador común de la apremiante separación entre la iglesia y el Estado. Las leyes protegen el ejercicio de culto católico y de los demás que se establezcan en el país como la expresión y efecto de la libertad religiosa, que siendo un derecho natural del hombre, ni tiene ni puede tener mas limite que el derecho de tercero y las exigencias del orden público. La educación e inclinaciones liberales de Maximiliano en efecto le llevaron a aplaudir las Leyes de la Reforma que quienes le habían sentado al trono combatían; y en lugar de pensar siquiera en derogarlas como pretendían estos, se apresuro a ratificarlas dictando su propia legislación al respecto. Con las guerras de Reforma e Intervención hubo de fortalecerse una nacionalidad que se había venido forjando en el infortunio. Juárez supo consolidar, en ellas, la nacionalidad confusa y amorfa que hasta entonces había presentado nuestro pueblo; pues seria a partir de ese momento, precisamente, cuando la republica era restaurada, que México se dispusiera a emprender la nueva vida que le garantizaba la carta constitucional que apenas se había dado y que, dadas las circunstancias por las que el país acababa de atravesar, no se había podido normar, aun conforme de ella. Apenas un mes después restaurada la republica el 14 de agosto de 1867, dentro del propio programa de organización que se habían trazado el presidente Juárez y sus colaboradores se comienza por lanzar una singular Convocatoria a elecciones y a plebiscito sobre reformas constitucionales, que habría de desatar, en efecto, una verdadera tormenta política. Mas Juárez y Lerdo mismo habrían de ir haciendo las reformas necesarias a fin de gobernar constitucionalmente. El código fundamental durante las gestiones de Don Benito y Don Sebastián habría de ser varias veces reformado con el objeto de adaptarlo a las cambiantes necesidades del país, según se tenía previsto en el art 127 de la propia ley fundamental; mas Porfirio Díaz cediendo un tanto, tal vez, a ese deseo de pacificar al país, no vacilo en sustituirlo, de plano, por su voluntad. Pretendiendo entre cosas sin embargo justificar un tanto la actuación del general Díaz y en este sentido uno de los más distinguidos constitucionalistas de aquella época: don Emiliano Rabasa, dio en llamar dictadura democrática a la que ejerció don Porfirio entre 1877 y 1911 y particularmente a partir de 1884 como si hubiese sido voluntad popular la instauración del régimen dictatorial. No muy considerable fue en verdad el saldo positivo que pudiera arrojar el balance de esta época de nuestra historia, mas si algo puede señalarse en este sentido, ello es, fundamentalmente, el legado juarista que Porfirio Díaz no habría sino recoger: la unidad nacional fue posible gracias a que no hubo ya facciones políticas en lucha que obstaculizaran nuestro desenvolvimiento económico. El merito de Díaz, quizá el haber sabido encauzar, en parte, ese legado, al favorecer el desarrollo de la riqueza publica, así como lo señala el propio Rabasa al poner “en movimiento las fuerzas productivas y realizar la obra, ya necesaria y suprema, de la unidad nacional”.
CAPÍTULO VI
Modernismo y constitucionalismo
La sucesión presidencial en 1910, que apasionado demócrata, quien hasta entonces se hubo mantenido, no obstante, relativamente ajeno a los problemas políticos de su país, se sintió obligado a dar a luz ante la afirmación que hiciera el dictador en el sentido de que el pueblo mexicano estaba ya apto para la democracia, y de que no siendo ya necesaria su permanencia en el poder, habría de retirarse de la escena política al concluir el periodo constitucional del que se hallaba en ejercicio.
Y seria, así el manierismo, precisamente, el que habría de encargarse de rematar a la dictadura y desencadenar el movimiento revolucionario. Históricamente unido al matonismo que bien puede ser considerado como la etapa precursora de la Revolución Mexicana, en efecto, el manierismo habría de representar al inicio de ésta, en tanto que lanza al pueblo de México a la lucha armada a fin de rescatar los derechos que por esencia le pertenecen y que la dictadura del general Díaz trató de ignorar casi por completo. No tardo en realizar éste su gran convención independiente, a efecto de designar candidatos a la presidencia y vicepresidencia de la república, postulaciones que hubieron favorecido a Madero y Vázquez. En México, como república democrática, el poder público no puede tener otro origen ni otra base que la voluntad nacional. Pero no sólo ello, el plan de san Luis Potosí sienta además las bases de nuestra reforma agraria denunciando el gran crimen de la dictadura al respecto, cuando en el último párrafo del tercer punto del propio plan se señala ser de toda justicia la retribución de tierras a todos aquellos pequeños propietarios, en su mayoría indígenas, despojado de ellas en abuso de la ley de terrenos baldíos, declarándose expresamente en el , por tanto que, se declara sujetas a revisión tales disposiciones y fallos y se les exigirá a los que los adquirieron de un modo tan inmoral, o a sus herederos, que los retribuyan a sus primitivos propietarios, a quienes pagaran también una indemnización por los perjuicios sufridos. Hare que se presente las iniciativas de la ley conveniente para asegurar pensiones a los obreros mutilados en al industria en las minas o en la agricultura, o bien, pensionando a sus familias, cuando aquéllos pierdan la vida en el servicio de alguna empresa. Además de esta leyes haré lo posible por dictar las disposiciones que sean convenientes y favorecen la promulgación de leyes que tengan por objeto mejorar la situación del obrero y elevarlo de nivel material, intelectual y moral. Por lo que toca al alcoholismo, al que considera como uno de los principales males del país, juzgan conveniente emprende en contra de el una campaña enérgica y constante por todos los medios legales y siendo la agricultura la base de la riqueza pública, procurare fomentarla por cuantos medios sea posible habla para ello de favorecer la creación de bancos refaccionarios e hipotecarios que le impulsen así como la construcción de presas, pozos artesianos y obras de irrigación de todas clases de favorecer el mismo. Se continuaba así, un tanto la obra periodística precursora del matonismo, que tanto y tan zahirientemente hubo de combatir, a través de la pluma, los horrores e injusticias del porfirizo que llegara a hacer de la caricatura política irónica en el Ahuizote y el hijo del Ahuizote principalmente una de las armas mas poderosas en contra de la dictadura que en la periódica publican regeneración. Se encuentra dividido, para ello en nueve secciones fundamentales:
1) reformas constitucionales
2) mejoramiento y fomento de la instrucción pública
3) extranjeros
4) restricciones a los abusos del clero católico;
5) capital y trabajo
6) tierras
7) impuestos
8) puntos generales y
9) cláusula especial
En ellas se halla presente, ya desde entonces el espíritu socio-liberal que habrá de informar al constitucionalismo mexicano de 1917 pues consignan toda una serie de principios de un profundo sentido humanista en los que dejan de hermanarse la libertad individual ala protección social, condicionado un tanto sin embargo, aquella a ésta. La revolución mexicana se venía así infiltrando en la más pura esencia de nuestro pueblo permítasenos determinase brevemente en estos acontecimientos históricos, de importancia fundamental para la cabal compresión de nuestra gesta constitucional de 1979. Y habrían de ser, precisamente, dicha obsesión de Madero por pretender pacificar al país cuando se iniciaba apenas la obra revolucionaria, la que lo haría víctima de la propia bondad de su espíritu y nobleza de ideales, cuando traicionado, fundamentalmente, por el militar en quien el depositara toda su confianza, hubiera de ser vilmente sacrificado en aras de un neoporfirismo del que su cobarde asesino: Victoriano Huerta. Madero ciertamente desatendió un tanto las urgencias agrarias de nuestro pueblo posponiendo su relación, ello significa, sin embargo que las hubiera omitido de su programa político-social como ya hemos visto, y que pueda considerársele como traidor a la revolución ni mucho menos como algunos pretenden dejándose atrapar por falsos revolucionarismo.
Y como consecuencia demanda las necesarias garantías para los trabajadores reconociéndoles el derecho de huelga y el de boicotage y habla por último de la necesaria supresión de las tiendas de raya así como del sistema de vales para el pago de todas las negociaciones de la república. Especial importancia reviste la ley en materia de trabajo, también expidiera el general cándido Aguilar para el estado de Veracruz desde el día 19 de octubre de 1914 así como la que casi un año después 6 de octubre de 1915 promulgan por el mismo estado y además la posibilidad de constituir asociaciones profesionales. Se declaraban, así nulas las enajenaciones de tierras, aguas y montes hechas en controversia a la ley de desamortización de 25 de julio de 1856 las concesiones composiciones o diligencias de apeo y deslinden, que de las mismas se hubieran hecho desde 1876 y con las cuales se hayan invadido y ocupado ilegalmente los ejidos terrenos de repartimiento de cualquier otra clase pertenecientes a pueblos, rancherías y congregaciones o comunidades.
CAPÍTULO VII
La constitución de 1917
El Congreso Constituyente de 1916-1917, encargado de elaborar nuestra vigente Constitución, hubo de surgir, de tal suerte, como principal resultado de la ingente labor de legislación social desarrollada por el constitucionalismo, como síntesis misma de los anhelos revolucionarios, y ante la consideración fundamental de que la Constitución de 1857 pese a sus indudables excelencias, pero que resultaban ya un tanto obsoletas frente a los imperativos revolucionarios- habría de mostrarse incapaz de responder y dar base jurídica a los logros y las conquistas que la Revolución mexicana venía trayendo consigo. Iniciaban las leyes que de dicha legislación social derivaban, ciertamente, la transformación jurídica del país; se trataba no únicamente de consolidar las conquistas de la Revolución, sino “que había llegado el momento de acoplar –como bien lo señala Octavio A. Hernández- la superestructura jurídica a la estructura social y a la estructura económica”, y la insuficiencia que para ello mostrara la Constitución de 1857, era manifiesta; pues si bien es verdad que la Revolución mexicana se apoyó en ella para enjuiciar al régimen de Díaz, que con tanto escarnio hubo de apartarse de las decisiones políticas fundamentales del liberalismo y que por ello, precisamente, fue dicha ley fundamental la bandera misma de la Revolución mexicana en general, y de la lucha constitucionalista en particular, que tan sólo se propuso reformarla. Hubo de optarse entonces por la ineludible convocatoria a un congreso extraordinario que tuviera el carácter de constituyente, a fin de procurar el apoyo legal suficiente y necesario para la magna transformación que requería la organización interna del país; Y aunque muy respetable era la idea de no apartarse de la Constitución del 57, era menester tomar en cuenta que aun sobre ella, se hallaban las necesidades de los pueblos, que sólo podrían ser jurídicamente satisfechas mediante la convocatoria a un nuevo constituyente; más como sesenta años atrás, un prurito legal se presentaba nuevamente: la oposición entre el derecho preexistente y un nuevo derecho; el dilema entre reformar la Constitución simplemente, conforme al artículo 127 de la misma. Más nada de eso importaba mayormente en esas circunstancias: la técnica cedía ante las exigencias de la realidad, y prevalecería la tesis que veremos triunfar siempre en el constituyente queretano, a partir de esos momentos, y que en ese instante esgrimiera Francisco J. Múgica, cuando expresara que no importaba en qué lugar de la Constitución se diera cabida a la referida restricción, con tal de que fuese asentada. Y una serie de intervenciones, a partir del brillante constituyente veracruzano, habrían de acentuar y afianzar estas verdades. Héctor Victoria iría un poco más lejos aún, su auténtica extracción obrera le haría rechazar proyecto y dictamen del artículo quinto para llevarle a abogar, decididamente, por la consignación constitucional de las bases fundamentales mismas de la legislación del trabajo: Zavala, Von Versen, Manjarrez, Pastrana Jaimes, Márquez, Del Castillo, Fernández Martínez, Gracidas, Cravioto, Múgica y otros varios, sucederían a Victoria; y de sus palabras, fundamentalmente, habría de aparecer ya el perfil del artículo 123. Carlos L. Gracidas, otro de los diputados obreristas del Congreso de Querétaro y uno de los miembros prominentes de la diputación veracruzana a dicha Asamblea constituyente, pronunció en la segunda de las tres inolvidables sesiones que se llevaron a cabo los días 26, 27 y 28 de diciembre de 1916, un brillante discurso en el que “toca uno de los problemas más agudos en materia económica, que es la repercusión del alza de salarios en el alza de precios y cómo en muchas ocasiones la primera resulta negativa por la elevación de los segundos, lo que agudiza más las condiciones económicas del trabajador”. Lucha contra el peonismo o sea la redención de los trabajadores de los campos: lucha contra el obrerismo, o sea la reivindicación legítima de los obreros, así de los talleres, como de las fábricas y las minas, lucha contra el hacendismo, o sea la creación, formación, desarrollo y multiplicación de la pequeña propiedad: lucha contra el capitalismo monopolizador y contra el capitalismo absorbente y privilegiado: lucha contra el militarismo, pero sin confundir al militarismo con nuestro ejército. Fue así, en términos generales, como llegó a acordarse la elaboración de las bases generales sobre legislación del trabajo; más si para llegar a ello hubieron de removerse las más hondas inquietudes revolucionarias y propiciarse las más encendidas discusiones entre los muy significados diputados constituyentes que acabamos de mencionar, no podemos pasar por alto, asimismo, la actuación de quien no poseyendo, ciertamente, las cualidades tribunicias de un Enrique Colunga o de un Alfonso Cravioto, ni mucho menos las de un Ignacio Ramírez del constituyente reformista, habría de caracterizarse por su gran capacidad de trabajo, alta calidad humana y eficaz y limpia trayectoria revolucionaria, que harían de él, la persona más idónea para polarizar las inquietudes revolucionarias en el trance a su plasmación constitucional: don Pastor Rouaix, pues no habiéndole tocado en suerte, además formar parte de ninguna de las dos comisiones de constitución que se formaron en el seno de la Asamblea, su notoria preparación profesional, aunada a su amplia experiencia en Materia obrera, le hicieron ser llamado a presidir la comisión especial que se integró para abocarse al estudio de la misma. Es injusto atribuir, sin embargo, la paternidad exclusiva del artículo a unos cuantos diputados. Fue obra colectiva: y si nosotros hablamos de Rouaix lo hacemos por simplificación, y porque él encabezó la comisión voluntaria que, dio forma a las inquietudes de la asamblea en materia de tierras. A partir del día 29 de enero de 1917 en que fuera presentado el dictamen correspondiente, el Congreso se vería obligado a constituirse en sesión permanente sus tres últimos días de labores, que dedicó. Por entero, al análisis del artículo 27. Lo más importante de dicho análisis, a nuestro juicio, fue la consolidación de la nueva teoría constitucional mexicana, cuando, a propósito de la aglomeración de las más disímbolas materias comprendidas en el artículo 27 a debate. Era, el suscitado por el artículo 27, ciertamente, el debate más importante del Congreso, como bien llegó a señalarlo Juan de Dios Bojórquez, y aunque también se pronunciaba, desde luego, porque el gobierno proporcionara a cada mexicano la tierra que necesitase, con claridad manifiesta señalaba, además: “…que la resolución del problema agrario no estriba solamente en dar tierras, porque quizás la tierra sea lo de menos en estas cuestiones agrícolas; sabemos perfectamente que los agricultores necesitan previamente capital para poder trabajar; para emprender una labranza cualquiera se necesita agua, se necesita muchas veces la ayuda de otros campesinos”. Subraya Bojórquez, así, la complejidad del problema agrario nacional, que no sería debidamente aquilatada desde aquel entonces. Venía lográndose, empero, convertir a la carta fundamental en instrumento reformador de estructuras socioeconómicas; y eso era lo más importante.
Aunque la Constitución de 1917 no representa únicamente el aspecto de reforma social, que tan someramente hemos tratado de puntualizar a través del análisis de la gestación misma de sus preceptos capitales: 3º, 27º y 123º, si creemos que constituye su significado fundamental, y por ello nos limitamos a complementar un tanto nuestra exposición, haciendo brevísima referencia al 28º y al 115º, que aluden al aspecto económico el primero de ellos, subordinando el derecho individual de libre concurrencia al interés de la sociedad y organizando el régimen interior de las entidades federativas el mencionado en segundo término, estableciendo la libertad municipal y sancionando a ésta como base de la división política y de la organización territorial de la república. Pues aunque en 1917 substituían gran parte de los preceptos que integraron la Carta del 57 y a los que ni siquiera llegó a tocarse, los artículos anteriormente referido serían suficientes para que la ideología constitucional de esa nueva carta, así surgida, no pueda ser calificada sino como socio-liberal. El contenido de la vigente Constitución de México, aparecería pues, bajo esa dualidad socio-liberal que la lleva a establecer los derechos públicos individuales, de la misma manera que la hace proteger al débil y tutelar al desamparado, mediante esa serie de derechos sociales que a partir de ese momento mexicano, empiezan a constitucionalizarse en el mundo entero.
CAPÍTULO VIII
Realidad y actualidad de nuestra carta fundamental
Una vez prolongada la Constitución de 1917, hubo de encontrar una tremenda resistencia no solamente por parte de capas privilegiadas, enemigas de la revolución, sino, aun, por parte de algunos de quienes habían militado en sus filas y se sintieron desplazados por lo tanto habría de calificar a Jorge Vera Estañol, mientras que Manuel Calero, vocero de los huertitas en el exilio, no dejaría de expresar la opinión de éstos al calificar a nuestra constitución de fraudulenta y afirmar que el código de las instituciones mexicanas era la Constitución de 1857, que el Congreso de Querétaro fue ilícito y por lo tanto su obra y los catos que emanan de esa constitución eran nulos. La carta del 17 habría de empezar a consolidar, con la práctica, la legitimidad de su origen y de sus disposiciones, ya que, a partir de su promulgación, el desenvolvimiento de México habría de mantenerse, en términos generales, México habría de mantenerse. De esta suerte, ha sido necesario introducirle una serie de reformas, a fin de adaptarla a los continuos cambios que han venidos operando en el seno de la nuestra sociedad, es por eso que es muy significada y un tanto sorprendente, efectivamente, ha resultado, en verdad la forma en que nuestro código supremo ha podido venir saliendo al paso de la mutaciones que se vienen operando en el seno de la sociedad y que no es consecuencia, fundamental y precisa si no de su carácter socia-liberal que la lleva a entender las diferentes situaciones que contemplan siempre dentro de la misma tónica social que informa su credo. 1.- con objeto de mejorar un tanto, en efecto, la redacción de determinados artículos, o tratando de ubicar debidamente aquellos otros que se encontraban mal colocados.
a) la del 10 de enero de 1934 al artículo 27 que hubo de decir núcleos de población ahí donde hablaba de pueblos, rancherías, etc.
b) Las de 18 de enero de 1934 al artículo 42 que suprime la mención de la isla de la pasión como parte integrante del territorio nacional.
c) Las de 1931 y 1935 a los artículos 43 y 45 sobre Baja California y Quintana Roo.
d) Las del 10 de febrero 1944 a los artículos 32 y 89 entre otros a fin de introducir la referencia a las fuerzas del aire, al lado del mar y de la tierra.
e) Las del 16 de enero de 1952 al mismo artículo 43 elevando ala categoría de Estado al hasta entonces Territorio Norte de la Baja California.
f) Las varias en las que se aprovecharan algunas otras modificaciones substanciales para perfección un tanto la redacción de algunos artículos constitucionales.
g) Las de 22 de octubre de 1971 al artículo décimo que dijo la ley federal donde decía “reglamento de policía”
h) Las 8 de octubre de 1974 los artículos 73, 74,89 y demás que hablaban de territorios federales, a fin de suprimir la referencia que a ellos se hacia al territorio nacional.
i) Las del 8 de octubre 1974, al mismo artículo 43 confiriendo dicha calidad, también a los hasta entonces Territorios de Quintana Roo y de Baja California Sur.
j) Las del 9 de enero 1978 dando una nueva redacción ala fracción XXXI del artículo 123.
k) Las del 21 de abril de 1981 a los artículos 29,90 y 92 sustituyendo algunas expresiones por otras que se juzgaron más apropiadas.
2.- una segunda categoría corresponde a todas aquellas reformas constitucionales que tuvieron como finalidad fundamental al de venir a llenar determinadas lagunas o la precisar algunos conceptos.
a) la reforma del 8 julio de 1921 al artículo 73 a fin se precisar que la facultad del congreso para establecer, organizar y sostener planteles educativos en el país deberían ser entendidas.
b) El 10 de enero de 1934, el diario oficial de la federación daba a conocer a la primera reforma que se hiciera al artículo 27 a fin de evitar interpretaciones contradictorias y acabar de precisar algunos conceptos.
c) Varias fueron las reformas que se hicieron, por otra parte al articulo 123 con el fin de federalizar determinadas materias y que no responden en genera sino al principio.
d) En 1938 se precisaba, asimismo al alcance al artículo49 en materia de división de poderes entonces que fuera del caso de facultades extraordinarias al ejecutivo, conforme lo dispuesto en el artículo 29.
e) El 17 de noviembre de 1942 tenía lugar la primera reforma al artículo 5to por ella de llenaba la laguna que dejaron nuestros legisladores constituyentes de 1916-1917 al no ser obligatoria.
f) El advenimiento de la aviación exigió también una reforma constitucional la del 10 de febrero de 1944 a fin de incorporar a nuestra carta fundamental ese nuevo renglón del transporte mundial y las previsibles consecuencias de que tenia que derivar.
g) En similar sentido puede ser alineadas las reformas de 1947 y 1949 al artículo 73 por las que se daba facultad al congreso para conocer de todo lo referente a juegos con apuestas y sorteos para legislar sobre monumentos artísticos.
h) Durante el año de 1960 habría de ser nuevamente reformado, en similar sentido nuestro artículo 27 constitucional en el mes de enero para adecuar nuestra legislación interna ala legislación internacional en materia marítima.
i) Durante el mes de diciembre de 1960 también fue cuando hubo de ser reformado el artículo 123 en el sentido de hacer participar de los beneficios que se otorga a los trabajadores al servicio del Estado.
j) Con fecha 25 de octubre de 1967 habría de parecer publicada en el Diario de la Federación la reforma en fin que hubo de llenar determinadas lagunas del Poder Judicial, cuando se establece la competencia del Ministerio Público Federal para los casos de diplomáticos y cónsules.
k) La reforma del 9 de enero de 1978 ala fracción XIII del artículo 123 a fin de establecer la obligación que tienen las empresas a capacitar y adiestrar a su trabajadores.
l) La del 9 de junio de 1980 al artículo 3° a fin de incorporarle matearías relativas a educación superior y autonomía universitaria.
m) La reforma del 3 de febrero de 1983 que introdujo al primer capítulo “De las Garantías Individuales” de la Constitución un verdadero subcapítulo en materia económica
3.- dentro de otro especial renglón clasificatorio de las reformas y adiciones constitucionales: desarrollar y concretar principios.
4.-varias de las reformas hechas nuestra carta fundamental lo fueron también para rectificar alguitas de las reformas ya realizadas es decir que con ellas trataron de atenuarse un tanto las consecuencias de las que llegaron a resultar mal hechas y tratando de superar las contradicciones.
5.- a estas reformas no ha habido, lamentablemente, ninguna otra que agregar hasta dentro de este renglón clasificatorio, al cual cuadrarían muy bien entre otras varias las que necesaria y apremiantemente se haga a los artículos 27, 82-1, 130° a fin de reformar las contrarreformas que a dicho preceptos constitucionales se hicieran durante el nefasto sexenio salinista, más para satisfacer mezquinos intereses extranjeros.
6.- habría de ser fundamentalmente, también, el carácter social de nuestra constitución al que presidiera, asimismo la evolución de los tres poderes de la federación legislativo, ejecutivo y judicial a partir de la promulgación de nuestra carta magna del 5 de febrero de 1917.
El sistema propuesto por Prieto hubo de imponerse y de llegar a proyectarse en el tiempo, por mas de un siglo ya a fin de presidir la manera como habría de ir actualizándose nuestra ley fundamental. Es decir en los mismo términos en que fue aprobado. Muchas otras reformas habrán de seguir a esta larga enumeración de las ya realizadas, dentro del propio proceso de desarrollo de nuestro constitucional social, y que nos indican como la Constitución en 1985 no es igual, obviamente, a la de 1917, aunque su esencia siga siendo la misma. En efecto, el procedimiento previsto sobre esta particular en el 135 contemplan la posibilidad de modificar la constitución, a través de lo que se conoce como constituyen permanente: el legislativo federal (congreso de la unión) aunado a las legislaturas de los estados.
CAPÍTULO IX
La contrarrevolución “Economicista”
Un periodo muy significativo en la evolución de nuestro constitucionalismo, aunque en sentido negativo, pues con él parece haberse cancelado el carácter social del mismo, es el que tiene lugar a partir del 1º de diciembre de 1988 cuando una nueva generación de jóvenes “economistas” asume el poder, que Carlos Salinas de Gortari detecta en primer lugar. Durante su mandato se llevan acabo varias reformas o contrarreformas que daba su filiación extranjerizante pues realizo en el extranjero, concretamente en Estados Unidos, estudios de posgrado le llevaron a suprimir en ellas el carácter social, precisamente, del constitucionalismo mexicano. De tal suerte y habiéndose perdido por parte de dicha nueva generación, la memoria histórica nacional, el referido ex – presidente Carlos Salinas de Gortari promovió y realizó contrarreformas, fundamentalmente, a los artículos 27, 82 fracción 1y 130; a fin de devolver al clero, a propósito de este último, varias de as facultades que, dado el abuso que de ellas llegó hacer en nuestro pasado histórico, le había sido acertadamente suprimidas. En dicha contrarreforma salinista el artículo 130 constitucional e restablece personalidad jurídica para la iglesia y agrupaciones religiosas, así como su capacidad para heredar; es decir, desaparecen dos de los grandes principios que normaron hasta el 28 de enero de 1992, fecha en que fue publicada la misma en el diario oficial de la federación, las relaciones entre la Iglesia y el Estado en México: el de no reconocer personalidad alguna la iglesia católica y el de no conferir derechos políticos a los ministros de los cultos. Sobre el artículo 27, empezó por derogarse, con fecha 27 de junio de 1990, su párrafo quinto a fin de suprimir lo referente a la nacionalización de la banca, abriendo con ello la puerta para las muchas reprivatizaciones que de ella se hicieron; y se continuaría por contrarreforma, con fecha 6 de enero de 1992, sus párrafos segundo y tercero a fin de suprimir de él su profundo carácter social, dando por terminado, injustificadamente, el reparto agrario; pues existían todavía innumerables latifundios simulados que el propio ex – presidente Carlos Salinas de Gortari, al parecer, pretendió ignorar al establecer, asimismo, un capitalismo agrario, permitiéndose las compra-ventas de bienes ejidales y comunales y al suprimirse la prohibición a las corporaciones civiles para tener en propiedad o administrar bienes raíces y la adquisición de terrenos rústicos por parte de las sociedad mercantiles por acciones. Por lo que toca a la fracción I del artículo 82 referente al requisito exigido para que quien aspire a la presidencia de la república sea hijo de padrea mexicanos por nacimiento, con fecha 1º de julio de 1994, también se contrarreforma a fin de suprimir dicho requisito y exigir únicamente el ser hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años; y aunque dicha contrarreforma iniciaría su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1990, de acuerdo al período en que debería principiar el siguiente sexenio gubernamental, no pareció ella perseguir otra finalidad que llevar al poder a una de las bien identificadas personalidades del gobierno salinista. A Carlos Salinas de Gortari sucedió en la presidencia de la república Ernesto Zedillo, economista también posgraduado en los Estados Unidos. Las reformas constitucionales que promovió y realizó, parecen “hallarse cortadas con la misma tijera”, por lo que más que reformas nos invitan, asimismo, hablar de contrarreformas. Comenzó por hacer las reformas al capítulo IV de la Constitución que comprendió la modificación a más de una decena de artículos, dando nacimiento a senado Consejos de Judicatura, tanto a nivel federal cuanto local del Distrito Federal, que lejos de independizar al poder judicial en un verdadero equilibrio dentro de nuestro propio principio de división de poderes, cual era su intención, cayó en un verdadera dependencia al someterlo directamente no solo, como antes, a los dictados del Ejecutivo, si no ahora, también al Legislativo. Se contrarreforma ron, asimismo, los artículos 16 y 28; el primero a fin de autorizar en ciertos casos la intervención en las comunicaciones privadas, lo que constituye una flagrante violación a la garantía individual consagrada por este precepto constitucional. En el artículo 28. Por otra parte, se continuó el proceso privatizador al establecerse concesiones a particulares en materia de ferrocarriles. También hubo contrarreformas a los artículos 30 y 32 en materia de mexicanidad en caso de nacimiento en el extranjero siendo descendientes de mexicano o mexicana y en caso de doble nacionalidad; modificaciones que, conjugadas con las varias que durante dicho sexenio se hicieron en materia electoral, pueden en un momento dado decir votación nacional hecha por extranjeros descendientes de mexicanos: un arma más para acrecentar nuestra dependencia de los poderes vecinos que tenemos. Impropia también nos parece la contrarreforma hecha al artículo 56 para introducir la figura de senadores de representación proporcional; pues si este sistema se justifica plenamente en la cámara de diputados, no creemos que vaya a funcionar debidamente en un cuerpo que se supone impetuosidad de los diputados. Las contrarreformas hechas al artículo 122, del 22 de agosto de 1996, que dieron autonomía al Distrito Federal. Lo más grave, empero, es que la intensa actividad contrarreformista y válgasenos la expresión que, que en materia constitucional se llevó a cabo regresivamente durante ente “economicista” período, y que si nos ha traído a “desandar lo andado”, nos amenaza muy seriamente, aunada a los históricos cambios del escenario globalizador y monetarista internacional dentro del que nos reducimos cada vez más, con derogar de plano la vigencia y vanguardista Constitución que nos rige, para darnos una nueva que, producto de una fría y derechista especulación de gabinete, muy probablemente, como las reaccionarias y retrógradas que nos dimos en 1836 y en 1843, contrastará palmariamente con las que han sido producto de nuestras luchas existenciales: Independencia, Reforma y Revolución que, respectivamente, daría nacimiento a las Cartas Fundamentales que han sido motor y programa de las más nobles y generosas causas de México: la de 1824, la de 1857 y la de 1917.

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